Periodos De Espera Y Exclusiones En Seguros de Gastos Médicos Mayores Ve Por Más | Unikuz
PERIODOS DE ESPERA Y EXCLUSIONES EN SEGUROS VE POR MÁS | UNIKUZ
Quedarán cubiertos los gastos médicos que a continuación se mencionan, una vez que se hayan cumplido los Periodos de Espera que en cada caso aplique. El Periodo de Espera se cuenta a partir de la Fecha de Alta en esta Póliza o la Fecha de Antigüedad que aplique en cada caso.
Si se tiene una póliza anterior que venció hace menos de 30 días se puede reconocer antigüedad, con costo extra, con lo que la gran mayoría de enfermedades disminuyen o eliminan dicho período de espera. Algunas enfermedades y maternidad, mismas que se indican, no reconocen el periodo de espera, por lo que hay que cubrir la espera en Ve por Más para que queden amparadas.
Todas las enfermedades tienen un periodo mínimo de espera de 30 días.
1. AMPARADOS A PARTIR DE 10 MESES
a)Maternidad básica
b)Complicaciones del embarazo o puerperio: atonía uterina, cerclaje, diabetes gestacional, embarazo extrauterino, embarazo molar, fiebre puerperal, huevo muerto retenido, óbito, placenta acreta, placenta previa, preclampsia, eclampsia y toxicosis gravídica, púrpura trombocitopénica, complicaciones por infecciones urinarias, complicaciones por hiperémesis gravídica,
2. AMPARADOS A PARTIR DE 6 MESES
Padecimientos congénitos. No reconoce antigüedad.
3. AMPARADOS A PARTIR DE 12 MESES
Padecimientos ginecológicos incluyendo cáncer de ovario, cáncer cervicouterino y endometrio, padecimientos de glándulas mamarias incluyendo cáncer, padecimientos en vías urinarias incluyendo litiasis renal y padecimientos del riñón , padecimientos de la vesícula y vías biliares, padecimientos del piso pélvico, várices, varicocele e insuficiencia venosa de extremidades inferiores, enfermedades ácido pépticas, incluyendo reflujo gastroesofágico.
Cirugía para corregir trastornos de la refracción ocular de más de 5 dioptrías, por hasta 14,000. No reconoce antigüedad.
4. AMPARADOS A PARTIR DE 18 MESES
Nariz y senos paranasales, Padecimientos de Rodilla, Padecimientos de Columna Vertebral incluyendo hernias de disco, Padecimientos de Cadera. En caso Accidente quedarán cubiertos sin Periodo de Espera, aplicando Coaseguro del 50%, no aplica Tope de Coaseguro.
5. AMPARADOS A PARTIR DE 24 MESES
Hemorroides y enfermedades ano rectales, amígdalas y adenoides, hernias de cualquier tipo incluyendo diástasis de rectos, circuncisión por fimosis para asegurados nacidos fuera de la vigencia de la póliza , padecimientos de próstata incluyendo cáncer, cataratas.
Cirugía de párpados. No reconoce antigüedad.
6. AMPARADOS A PARTIR DE 48 MESES
VIH o SIDA. Cirugía Bariátrica. No reconocen antigüedad.
EXCLUSIONES DEL SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES DE VE POR MAS
En adición a las exclusiones particulares establecidas por cada cobertura, el presente Contrato de Seguro no cubre gastos que se originen por la atención médica que el Asegurado reciba por Enfermedades o Accidentes, estudios, Tratamientos Médicos o quirúrgicos ni de sus complicaciones y secuelas, por los siguientes conceptos señalados:
- Padecimientos que hayan iniciado durante los primeros 30 días de Vigencia de la Póliza, este periodo no aplica en caso de Renovación ni en caso de Accidente y Emergencias Médicas del Asegurado.
- Padecimientos Preexistentes, según se indica en el apartado de Definiciones, así como sus consecuencias y complicaciones, excepto lo específicamente mencionado en la Cobertura de Enfermedades Preexistentes Declaradas.
- Cualquier gasto no relacionado directamente con el Tratamiento Médico y/o quirúrgico del Padecimiento o Accidente cubierto.
- Cualquier Enfermedad o Padecimiento cuyo inicio se haya manifestado en cualquier Periodo al Descubierto, así como cualquier gasto que se haya erogado en dicho periodo.
- Los siguientes productos o tratamientos aún con prescripción médica:
- Fórmulas lácteas.
- Suplementos y complementos alimenticios.
- Multivitamínicos y complementos vitamínicos.
- Cosméticos y dermatológicos.
- Medicamentos fuera del Hospital, salvo lo estipulado en el apartado” B) Coberturas Opcionales con costo, inciso 1. Medicamentos Fuera del Hospital”
- Medicamentos cubiertos que no estén amparados por una receta médica vigente.
- Medicamentos de acción de Terapia celular.
- Fórmulas naturistas.
- Técnicas y tecnologías médicas que no estén aprobadas por la FDA de los Estados Unidos de América, con base en el nivel de evidencia clínica y científica.
- Ningún protocolo de estudio para tratar Enfermedades que no estén apegadas a las guías de práctica clínica y que dichos tratamientos estén registrados y avalados por la Secretaría de Salud.
- Las pruebas genéticas: MAMA PRINT, COLO PRINT, páneles de herencia, foundation one, páneles de biomarcadores, caris my profile, biopsia líquida.
- Actos delictivos intencionales en que participe directamente el Asegurado como responsable, así como riñas cuando el Asegurado sea el provocador. La autoridad competente será quien determine la responsabilidad del Asegurado, para lo cual deberá presentar la resolución por escrito de la misma.
- Participación directa del Asegurado en aviación en calidad de tripulante, pasajero o mecánico en vuelos no comerciales.
- Participación directa del Asegurado en entrenamientos, competencias, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.
- Lesiones derivadas de Accidentes que el Asegurado sufra viajando como piloto o pasajero en motocicletas, motonetas u otros vehículos de motor similares, a menos que el vehículo haya sido rentado con fines recreativos o vacacionales.
- Enfermedades o Accidentes resultantes de la práctica de box, box thai, lucha libre, motonáutica y Automovilismo en cualquiera de sus modalidades, así como Enfermedades o Accidentes resultantes de la práctica profesional de cualquier deporte.
- Tratamientos por Enfermedades y/o Accidentes originados a consecuencia de ingesta de alcohol, toxicomanía y/o drogadicción no prescrita por un Médico, así como sus respectivos Tratamientos de desintoxicación.
- Donación de órganos y sus complicaciones, cuando el Asegurado sea el donante, ni los gastos originados por complicaciones médicas o quirúrgicas de donadores de órganos y los gastos de los candidatos a donación, excepto lo especificado en el apartado “GASTOS MEDICOS AMPARADOS, GASTOS DEL DONADOR”.
- Tratamientos para la calvicie, tratamientos de carácter estético o plástico así como sus complicaciones excepto lo especificado en el apartado Coberturas adicionales con costo “COMPLICACIONES DE TRATAMIENTOS NO AMPARADOS”.
- Tratamientos dietéticos, por obesidad, bajo peso, anorexia, bulimia, talla baja y cualquiera de naturaleza análoga, así como sus complicaciones.
- Trastornos de enajenación mental, depresión, trastornos de ansiedad, histeria, estrés, neurosis o psicosis y todo tipo de Padecimiento psiquiátrico, psíquico o nervioso, problemas psicológicos, psicomotores, trastornos de lenguaje o de aprendizaje, de conducta, cualesquiera que fueren sus manifestaciones clínicas, independientemente del origen de éstas, excepto aquello cubierto bajo las condiciones del apartado “GASTOS MÉDICOS AMPARADOS, CONSULTA PSICOLÓGICA O PSIQUIÁTRICA”
- Las siguientes Terapias y/o tratamientos Médicos, cualquiera que sea su origen:
- Terapias de lenguaje
- Estimulación temprana
- Rehabilitación psicomotora, excepto aquello cubierto bajo las condiciones del apartado “GASTOS MÉDICOS AMPARADOS, TERAPIAS DE REHABILITACIÓN”
- Neurolingüisticas
- Terapias de Neuroestimulación, excepto aquello cubierto bajo las condiciones del apartado “GASTOS MÉDICOS AMPARADOS, TERAPIAS DE REHABILITACIÓN”
- Neurofeedback
- Rehabilitación cognitiva
- Aprendizaje
- Ocupacional
- Vocacional
- Recreativa
No queda cubierto ningún gasto por concepto de los Tratamientos y/o Terapias antes mencionadas ni sus complicaciones, aun cuando éstas se encuentren justificadas médicamente y deriven de una Enfermedad o Accidente amparado en este Contrato de Seguro.
- Disfunción sexual, incluyendo la eréctil o impotencia sexual.
- Tratamientos dentales, alveolares, gingivales y maxilofaciales, excepto lo específicamente señalado en el apartado de “gastos amparados, “TRATAMIENTOS DENTALES POR ACCIDENTE”.
- Aborto o interrupción del embarazo durante las primeras 12 semanas así como sus complicaciones sin importar cualquiera que sea su causa.
- Los gastos de la Madre Biológica y de la Mujer Gestante en caso de Maternidad Subrogada
- Prematurez, inmadurez fetal, malformaciones y Enfermedad o Padecimientos congénitos de los Asegurados nacidos fuera de la cobertura de esta Póliza, excepto lo específicamente mencionado en la cobertura denominada “PADECIMIENTOS CONGÉNITOS”
- Tratamientos o procedimientos para control de la fertilidad, infertilidad o la natalidad y Reproducción Asistida ni cualquiera de sus complicaciones, independientemente de sus causas y/o sus orígenes, excepto lo especificado en el apartado de Coberturas adicionales con costo “COMPLICACIONES DE TRATAMIENTOS NO AMPARADOS”.
- Complicaciones del embarazo, parto o puerperio así como Padecimientos congénitos, Enfermedades y/o complicaciones de Recién Nacido prematuro, cuando alguno de sus padres se haya sometido a un Tratamiento para la Reproducción Asistida, tratamiento de infertilidad y/o esterilidad, excepto lo especificado en el apartado de Coberturas adicionales con costo “COMPLICACIONES DE TRATAMIENTOS NO AMPARADOS”.
- Padecimientos congénitos, Enfermedades y/o complicaciones de Recién Nacido prematuro, originados por alcoholismo e ingesta de alcohol, así como por el consumo de drogas, incluyendo las prescritas por el Médico.
- Curas de reposo, Check up.
- Tratamientos preventivos o profilácticos, incluyendo los indicados por el Médico Tratante e interconsultantes, aún en Siniestros que hayan sido cubiertos con anterioridad.
- Los tratamientos que se requieran para la atención por intento de suicidio y/o mutilación voluntaria, así como cualquier lesión auto-inflingida, aún cuando se produzca en estado de enajenación mental o bajo el efecto de enervantes.
- Tratamientos o procedimientos terapéuticos con el fin de corregir el astigmatismo, presbicia, hipermetropía, miopía, queratocono o cualquier otro trastorno de la refracción y estrabismo, así como la adquisición de anteojos, lentes de contacto, lentes intraoculares y anillos intracorneales, excepto lo mencionado en el apartado denominado “CIRUGÍA PARA CORREGIR TRASTORNOS DE LA REFRACCIÓN OCULAR”.
- Implantes auditivos y cocleares. Excepto lo estipulado en el apartado denominado “COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO”.
- Zapatos o plantillas ortopédicas así como Reposición de Aparatos Ortopédicos.
- Los gastos erogados por tratamientos Médicos de la rama alternativa como los siguientes, mencionados de manera enunciativa más no limitativa; naturistas, con base en hipnotismo, homeopatía, acupuntura, magnetoterapia y quelaciones. Excepto lo mencionado en el apartado denominado “MEDICINA ALTERNATIVA”.
- Tratamientos experimentales o en periodo de investigación.
- Los gastos por honorarios Médicos, cuando el Médico sea el mismo Asegurado o se trate de sus padres, hijos, cónyuge o hermanos.
- Los gastos realizados por acompañantes del Asegurado durante el internamiento de este en el Hospital, excepto cama extra.
- Tratamientos Médicos cuya comercialización al público en general no esté autorizada por la COFEPRIS en territorio nacional y/o estén registrados como tales ante esa misma institución y que su combinación no esté aprobada por la FDA de los Estados Unidos de América.
- Tratamientos para corregir alteraciones del sueño, apnea del sueño y roncopatías.
- Servicios de peluquería, barbería, pedicurista y la compra o renta de aparatos y/o servicios para la comodidad y recreación personal.
- Honorarios de Médicos, fisioterapeutas, quiroprácticos o de acupuntura, homeopáticos proporcionados por personas sin cédula profesional que los acredite como Médicos legalmente autorizados para realizar dichos Tratamientos.
- Tratamientos Médicos o quirúrgicos relacionados con trastornos fisiológicos tales como menopausia, andropausia, acné juvenil, pubertad, menstruación, lentigo solar, melasma o cloasma e hiperpigmentación cutánea por daño solar.
- Gastos erogados fuera de la República Mexicana a excepción de lo especificado en los apartados denominados “EMERGENCIA MÉDICA EN EL EXTRANJERO”, “ENFERMEDADES GRAVES EN EL EXTRANJERO” y “COBERTURA INTERNACIONAL”