Periodos De Espera Y Exclusiones En Seguros de Gastos Médicos Mapfre | PMM
PERIODOS DE ESPERA DEL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES EN PÓLIZAS DE mapfre
Para cubrir los gastos erogados por los siguientes padecimientos deberá transcurrir el período de espera estipulado, con excepción de los gastos erogados a consecuencia de un accidente o una emergencia médica.
Si se tiene una póliza anterior que venció hace menos de 30 días se puede reconocer antigüedad, con lo que la gran mayoría de enfermedades disminuyen o eliminan dicho período de espera. Algunas enfermedades y maternidad, mismas que se indican, no reconocen el periodo de espera, por lo que hay que cubrir la espera en Mapfre para que queden amparadas.
Todas las enfermedades tienen un periodo mínimo de espera de 30 días, siempre y cuando no sean preexistentes.
PERIODO DE ESPERA DE 6 MESES.
Rodilla, Enfermedades ácido pépticas.
PERIODO DE ESPERA DE 10 MESES.
Maternidad. Padecimientos y malformaciones congénitas en el asegurado nacido en la vigencia de la póliza cuando la madre cumplió los 10 meses de antigüedad. No reconoce antigüedad.
PERIODO DE ESPERA DE 12 MESES.
Ginecológicos, insuficiencias del piso perineal, vesícula y vías biliares, litiasis del sistema urinario, várices, hipertensión arterial, diabetes mellitus, hernias inguinales, inguino escrotales y post incisionales, glándulas mamarias en caso de fibrosis quística mamaria o cualquier otra, afección tumoral, padecimiento de nariz y senos paranasales, cirugía de pared y hernias abdominales, cáncer (tumor maligno), padecimientos relacionados con la columna vertebral.
PERIODO DE ESPERA DE 24 MESES.
Circuncisión, cataratas, amígdalas y adenoides, ano rectales, prostáticos y artritis reumatoide, hallux valgus (juanetes), apnea obstructiva (enfermedad del sueño), aparatos auditivos.
Intervenciones quirúrgicas para corregir problemas de refracción de más de 5 dioptrías. No reconoce antigüedad.
PERIODO DE ESPERA DE 48 MESES.
Infección por virus de inmuno deficiencia humana (VIH) y sus complicaciones (SIDA),
Intervenciones quirúrgicas para corregir problemas de refracción de menos de 5 dioptrías. No reconoce antigüedad.
EXCLUSIONES DEL SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES DE MAPFRE
Esta póliza no cubre gastos erogados como consecuencia de:
- Padecimientos preexistentes, salvo lo estipulado en la cláusula Coberturas opcionales con costo.
- Malformaciones o padecimientos congénitos, salvo lo estipulado en la cláusula de Gastos médicos cubiertos.
- Tratamientos psiquiátricos, psicológicos y psíquicos, salvo lo estipulado en la cláusula de Coberturas opcionales con costo.
- Estados de depresión psíquica o nerviosa, histeria, neurosis, psicosis, conducta, aprendizaje, lenguaje cualesquiera que fuesen sus causas o manifestaciones clínicas.
- Complicaciones de padecimientos no cubiertos, salvo lo estipulado en la cláusula Coberturas opcionales con costo.
- Alteraciones del sueño, salvo lo mencionado en la cláusula Gastos médicos cubiertos con período de espera.
- Padecimientos que resulten por culpa grave del asegurado al encontrarse bajo los efectos de drogas, narcóticos o alucinógenos no prescritos como medicamento o bajo los influjos del alcohol, salvo aquellos en los que se demuestre que el nivel de alcohol en sangre sea menor a 0.8 gramos por litro y en la prueba de aire espirado sea menor a 0.4 miligramos por litro.
- Calvicie, anorexia, bulimia, acné y nevos, cualquiera que sea su causa.
- Tratamientos dietéticos, médicos y/o quirúrgicos para reducción de peso o para control de obesidad, cualquiera que sea su causa.
- Intervenciones quirúrgicas o tratamientos para el control de la natalidad, infertilidad y/o esterilidad, así como sus complicaciones, entendiéndose también como una de este tipo de tratamientos el embarazo múltiple, parto prematuro o abortos voluntarios, provocados o inducidos.
- Gastos por atención y consultas médicas de rutina de recién nacidos, de manera enunciativa más no limitativa: incubadora, cunero, pediatra, circuncisión, control prenatal, chequeos, atención del niño sano, salvo lo estipulado en la cláusula de Maternidad de la sección Coberturas opcionales con costo.
- En el caso de trasplante de órganos, no estarán cubiertos los gastos del donador ajenos al procedimiento quirúrgico para la extracción del órgano, así como cualquier tipo de complicación derivada de éste.
- Tampoco se cubrirán gratificaciones o remuneraciones de ninguna índole que llegará a recibir el donador.
- Tratamiento correctivo médico o quirúrgico de estrabismo o presbiopía, cualquiera que sea su causa. N. Anteojos y lentes de contacto.
- Tratamiento con fines profilácticos y preventivos, vacunas, curas de reposo, exámenes médicos para comprobación del estado de salud (Check-up), los exámenes y/o estudios para diagnósticos diferenciales, los medicamentos para la disfunción eréctil (salvo que éstos se presenten como complicación de una enfermedad cubierta por la póliza)
- Productos que funcionan como complemento alimenticio, de manera enunciativa más no limitativa: vitaminas, proteínas, leches y fórmulas lácteas.
- Sustancias, suplementos o medicamentos no autorizados en México por la Secretaría de Salud para su venta y/o consumo a pesar contar con la aprobación por la FDA, excepto si son suministrados al recibir la atención en Estados Unidos de acuerdo a los estipulado en las cláusulas de Emergencia en el extranjero, Enfermedades Catastróficas en el extranjero e Internacional en la sección Coberturas opcionales con costo.
- Los honorarios y cualquier tipo de tratamiento médico o quirúrgico realizado a través de herbolaria, medicina alternativa, medicina biológica, naturistas, hipnotismo y tratamientos experimentales o de investigación, así como medicamentos de acción y terapia celular, excepto las atenciones de: homeópatas, acupunturistas, quiroprácticos, psicólogos y psiquiatras estipuladas en la cláusulas Acupuntura, homeopatía y/o quiropráctico y Psicólogos y/o psiquiatras en la sección Coberturas opcionales con costo.
- Tratamientos que requiera el asegurado infectado por el VIH y gastos requeridos para su detección, antes de cumplir el periodo de espera; para el caso del recién nacido infectado con el VIH no se cubrirán dichos tratamientos ni gastos si la madre no cuenta con el periodo de espera.
- Además de lo mencionado en el párrafo anterior, no se cubrirán los gastos derivados de cualquier tratamiento o examen no reconocido por la Norma Oficial Mexicana para la prevención y control de la infección por VIH publicado por la Secretaría de Salud.
- Cualquier complicación derivada durante o después del tratamiento médico o quirúrgico de los padecimientos, afecciones o intervenciones no cubiertas o excluidas en este contrato, salvo lo estipulado en la cláusula de Complicaciones de gastos no cubiertos de la sección Coberturas opcionales con costo.
- Cualquier gasto realizado por acompañantes del asegurado durante la hospitalización y traslados de éste.
- Gastos no relacionados con el tratamiento médico, como los que se mencionan a continuación en forma enunciativa, mas no limitativa: pañuelos desechables, peluquería, lociones corporales, cremas, cosméticos, y dermocosméticos, medias, alimentos de acompañante, caja fuerte, depósito en garantía para el hospital, dulcería, estacionamiento, florista, servicio telefónico, renta de reproductor de DVD o Blu-Ray, control de televisión, servicio de librería, periódicos, servicio de restaurante y cafetería, fotografía del bebé, paquete del recién nacido, perforación del lóbulo de la oreja y trámites de cualquier tipo ante registro civil.
- Suicidio o intento de suicidio, cualesquiera que sean las causas o circunstancias que lo provoquen.
- Lesiones auto-infligidas, mutilación y cualquier consecuencia de la acción voluntaria del asegurado que ponga en riesgo su salud o su vida,
- Lesiones aun cuando se cometan en estado de enajenación mental o inhalación voluntaria de gas de cualquier clase.
- Reposición de prótesis, salvo lo mencionado en la cláusula de Coberturas opcionales con costo.
- Lesiones producidas en riñas provocadas por el asegurado, así como las sufridas al presentar servicio militar, naval, policiaco o en tiempo de guerra, revoluciones, a consecuencia de riesgos atómicos o nucleares de cualquier índole, alborotos populares, insurrecciones o rebeliones, salvo las lesiones producidas por asalto que hayan sido notificadas al Ministerio Público.
- Lesiones producidas como consecuencia de la práctica o actividad profesional de cualquier deporte, salvo pacto en contrario.
- Lesiones producidas como consecuencia de la práctica, ya sea profesional o amateur, de los siguientes deportes peligrosos: alpinismo, automovilismo, aviación deportiva, salto de bungee, lucha grecorromana, espeleología, box y tauromaquia.
- Homicidio cuando resulte de la participación directa del asegurado en actos delictuosos intencionales.
- Lesiones sufridas como consecuencia de la participación directa del asegurado en actos delictuosos.
- Cirugías estéticas o reconstructivas ni las complicaciones que deriven de las mismas, salvo lo estipulado en las cláusulas Tratamientos reconstructivos y estéticos y Complicaciones de gastos no cubiertos de la sección Coberturas opcionales con costo, de manera enunciativa más no limitativa: cirugía nasal estética, implantes mamarios, reducción mamaria cualquiera que sea su origen, causa o consecuencia, liposucción, lipectomía, cirugía de párpados, cirugía de papada, cirugía de glúteos y cualquier otra estética o cosmética.
- Cualquier gasto que no esté expresamente citado en la sección Gastos médicos cubiertos.
- Responsabilidad civil del médico de cualquier carácter jurídico derivada del servicio recibido.
- Los gastos por honorarios médicos y/u honorarios quirúrgicos por tratamiento médico y/o quirúrgico realizado por un familiar del asegurado por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado.
- Afecciones que resulten o deriven de alcoholismo y/o drogadicción, así como sus respectivos tratamientos de desintoxicación.
- Las propias mencionadas en la descripción de coberturas contenidas en las presentes condiciones generales.
- Cualquier gasto erogado por padecimientos cuyo primer gasto para diagnóstico o tratamiento se haya realizado antes de cumplirse el periodo de espera estipulado en la sección Gastos Médicos Cubiertos con Periodo de Espera.
- Gastos por uso de aeropuerto, en caso de requerir la ambulancia aérea.
- Procedimientos de vanguardia, salvo lo mencionado en la cobertura opcional Procedimientos de Vanguardia.
RIESGOS OPCIONALES QUE PUDIERAN SER AMPARADOS POR EL SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES DE MAPFRE PMM
El presente contrato no ampara las lesiones que sufran los asegurados, salvo que sean solicitados por convenio expreso y por escrito:
- En taxis aéreos o en aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y autorizada por la Dirección General de Aeronáutica Civil o por su equivalente en cualquier otro país, para el servicio de transporte regular de pasajeros.
- Como piloto, mecánico en vuelo o miembro de la tripulación de cualquier tipo de aeronave, distinta a la de una línea comercial.
- Como ocupante de cualquier vehículo de carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.
- En motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor, utilizados con fines laborales o profesionales.
En caso de aceptar los riesgos, MAPFRE cobrará la extraprima correspondiente; en caso contrario, excluirá los siniestros derivados del riesgo mediante un endoso a la póliza.