Emergencia en el Extranjero
En caso de que el asegurado o alguno de los dependientes incluidos en esta póliza sufriera en forma súbita y aguda alguna alteración que ponga en peligro su vida o su integridad corporal, como resultado de algún accidente o enfermedad amparados, estando de viaje en el extranjero por un período máximo de 3 meses continuos y por lo que requiera atención médica inmediata, la aseguradora cubrirá los gastos procedentes en que se incurra hasta por la suma asegurada que se especifica en la carátula de la póliza.
En caso de que la estancia en el extranjero sea mayor al periodo antes mencionado el asegurado deberá cumplir con los requisitos de la definición de residencia establecidos en el contrato.
El deducible a cargo del asegurado será el que se especifica en la carátula de la póliza para dicha cobertura, sin aplicar coaseguro.
Cuando termine el estado de urgencia, se seguirán pagando los servicios médicos necesarios en territorio nacional, y conforme a las condiciones de suma asegurada, deducible y coaseguro del plan básico.
Exclusiones particulares de la cobertura de urgencias en el extranjero.
En ningún caso se cubrirán gastos por urgencias en el extranjero por:
a) Parto y complicaciones de embarazo.
b) Atención de padecimientos preexistentes.
c) Atención de una enfermedad o accidente amparado ocurrido en la República Mexicana.
d) Tratamientos de rehabilitación en el extranjero.