Emergencia médica en el Extranjero en Seguros Ve por Más (Bx+)

Suma Asegurada para Emergencia en el Extranjero

Se cubren los gastos originados en caso de que un Asegurado sufra alguna enfermedad y/o accidente cubiertos por esta póliza, ocurrido fuera del territorio nacional que pueda ser considerada como emergencia médica.

La suma asegurada es de 100,000 USD y el deducible para estos gastos será de 100 USD sin aplicación de coaseguro, mismos que se indicaran en la carátula de la póliza y La Compañía pagará la reclamación en moneda nacional, con base en lo estipulado en la cláusula de Moneda.

Esta cobertura ya está incluida en la póliza básica de Seguros Ve por Más.

 

Gastos Cubiertos

Los gastos cubiertos para esta cláusula se sujetan únicamente a los siguientes conceptos definidos anteriormente y son:

 

 

  • Honorarios Médicos y/o Quirúrgicos
  • Gastos Hospitalarios
  • Cirugía Plástica Reconstructiva a Consecuencia de un Accidente
  • Renta de Aparatos Ortopédicos y Prótesis
  • Medicamentos Fuera del Hospital
  • Estudios de Laboratorio y Gabinete Fuera del Hospital
  • Ambulancia, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Uso de Ambulancia

 

 

 

Gastos No Cubiertos

No se ampara dentro de esta cobertura:

 

 

  • Los gastos y conceptos que se encuentran estipulados en la sección de exclusiones de las Condiciones Generales.
  • Tratamientos que no sean catalogados como de emergencia, porque no ponen en peligro la vida del Asegurado ni la integridad corporal de algún órgano.
  • Los gastos por Parto o Cesárea.
  • Las Enfermedades preexistentes ni sus complicaciones, salvo que se encuentren amparadas mediante Endoso.
  • Enfermera fuera del hospital.
  • Cirugías previamente programadas.
  • Si el Asegurado se encuentra un período mayor a 90 días naturales y no lo reporta a La Compañía.

 

 

Los efectos de esta Cobertura cesarán al estar estabilizada y controlada la condición patológica o traumática del Asegurado o al agotamiento de la Suma Asegurada de esta Cobertura en caso de ser aplicable.

 

Asistencia al Viajero (Asistencia en Viajes)

SERVICIOS DE ASISTENCIA AL VIAJERO

El Asegurado tiene a su disponibilidad los servicios de asistencia cuando se encuentre viajando a 75 km. o más de su residencia legal o en otro país, cubriéndose únicamente los primeros 90 días consecutivos a partir del inicio del viaje. Si el Asegurado sufre una Emergencia Médica o personal, éste podrá comunicarse al Centro de Atención Telefónica que se encuentra disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.

Es importante que el Asegurado que requiera hacer uso del servicio presente su tarjeta de identificación.

El Servicio de Asistencia ofrece:

 

 

  • Una red global de médicos altamente calificados
  • Un  centro  de  operaciones  capacitado  para  responder  en cualquier parte del mundo
  • Proveedores de servicio de ambulancias aéreas y terrestres
  • Profesionales en la gestión de crisis

 

 

Mientras el Asegurado se encuentre de viaje estará sujeto a las Condiciones Generales de la Póliza contratada; para la asistencia en viaje contará con los siguientes servicios:

 

 

  • Referencia Médica y Hospitalaria en cualquier parte del mundo
  • Asistencia al Asegurado para su ingreso hospitalario
  • Traslado  Médico  de  Emergencia:  Cuando  no  existan  los centros médicos adecuados en el lugar donde el Asegurado se encuentre, se podrá utilizar el método de transporte, equipo y personal necesario para trasladar al Asegurado al centro más cercano capaz de proporcionar la atención médica apropiada.
  • Monitoreo  Médico:  El  personal  médico  de  asistencia  se mantendrá en comunicación constante con el médico que atiende el caso y con el hospital, luego transmitirá la información necesaria a la familia o al Contratante.
  • Repatriación  Médica:  Una  vez  que  la  condición  médica  del Asegurado se considere estable según lo determine un médico de La Compañía y el médico que atiende el caso, harán los arreglos necesarios para transportarlo de regreso a su domicilio o a un centro de rehabilitación. La repatriación se hará bajo constante supervisión médica y únicamente cuando sea médicamente necesario.
  • Asistencia de Medicamentos: Si el Asegurado pierde u olvida su medicamento recetado mientras está de viaje, se le brindarán los servicios de asistencia a efecto de que éste pueda reponer o reemplazar dicho medicamento, sin embargo el costo del medicamento será a cargo del Asegurado.
  • Transporte para Reunirse con un Paciente: Si un Asegurado está viajando solo y requiere ser hospitalizado por más de siete días, tan pronto como se determine esto, se proporcionará un boleto de transporte en clase turista hasta el lugar de la hospitalización, para que viaje una persona elegida por el Asegurado para acompañarlo.
  • Cuidados  para  Menores  de  Edad:  Si  algún  menor  de  edad queda desatendido como resultado de una Emergencia Médica del Asegurado, se proporcionará transporte en clase turista de regreso a su domicilio, con acompañantes calificados si fuera necesario.
  • Traslado  de  Restos  Mortales:  En  caso  del  fallecimiento del Asegurado, se asistirá con la logística y el costo para transportar los restos mortales al lugar de entierro. Incluyendo la localización de una funeraria, morgue o centro de disposición para la preparación del cadáver para su transporte, así como la tramitación de toda la documentación.
  • Asistencia  de  Equipaje  y  Documentos  Perdidos:  Apoyo  en la localización y recuperación de equipaje y documentos personales perdidos.
  • Referencia  Legal  y  de  Intérprete:  El  Asegurado  cuenta  con  la asistencia para obtener información vía telefónica con intérpretes o abogados en el lugar donde se encuentre

 

 

 

 

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